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Cañaveral viene sufriendo graves problemas de abastecimiento de agua potable debido, fundamentmente, a las condiciones en que se encuentran las instalaciones actuales que no ofrecen suficientes garantías de seguridad higiénico-sanitaria, ya que no garantizan un correcto tratamiento de potabilidad.
Texto completo:
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DECRETO 155/2009, de 3 de julio, sobre declaración de urgencia de ocupación de los terrenos para la ejecución de las obras de “Estación de Tratamiento de Agua Potable en Cañaveral”. 2009040172) La Consejería de Fomento tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 17/2007, de 30 de junio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 47.b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata viene sufriendo graves problemas de abastecimiento de agua potable debido, fundamentalmente, a las condiciones en que se encuentran las instalaciones actuales que no ofrecen suficientes garantías de seguridad higiénico-sanitaria, ya que no garantizan un correcto tratamiento de potabilidad.
El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas mediante la solución adoptada, que consiste, en esencia, en la ejecución de una planta de tratamiento de agua potable y un nuevo depósito regulador, así como instalaciones complementarias como son la de una toma flotante en la presa.
El proyecto fue aprobado en fecha 23 de abril de 2009 y la información pública se practicó por Resolución de 18 de mayo de 2009 DOE n.o 101, de 28 de mayo de 2009), no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo al efecto concedido.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión del día 3 de julio de 2009,
DISPONGO:
Artículo único.
Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de: “Estación de Tratamiento de Agua Potable en Cañaveral”, con los efectos y alcance previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Mérida, a 3 de julio de 2009.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Fomento,
JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ
Fuente: DOE: Jueves, 9 de Julio del 2009
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DECRETO 155/2009, de 3 de julio, sobre declaración de urgencia de ocupación de los terrenos para la ejecución de las obras de “Estación de Tratamiento de Agua Potable en Cañaveral”. 2009040172) La Consejería de Fomento tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 17/2007, de 30 de junio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 47.b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata viene sufriendo graves problemas de abastecimiento de agua potable debido, fundamentalmente, a las condiciones en que se encuentran las instalaciones actuales que no ofrecen suficientes garantías de seguridad higiénico-sanitaria, ya que no garantizan un correcto tratamiento de potabilidad.
El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas mediante la solución adoptada, que consiste, en esencia, en la ejecución de una planta de tratamiento de agua potable y un nuevo depósito regulador, así como instalaciones complementarias como son la de una toma flotante en la presa.
El proyecto fue aprobado en fecha 23 de abril de 2009 y la información pública se practicó por Resolución de 18 de mayo de 2009 DOE n.o 101, de 28 de mayo de 2009), no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo al efecto concedido.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión del día 3 de julio de 2009,
DISPONGO:
Artículo único.
Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de: “Estación de Tratamiento de Agua Potable en Cañaveral”, con los efectos y alcance previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Mérida, a 3 de julio de 2009.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Fomento,
JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ
Fuente: DOE: Jueves, 9 de Julio del 2009
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