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Si darse de baja de un operador de móvil es normalmente una odisea,
hacerlo estos días, con la polémica de la subida de tarifas de
Movistar, Orange y Vodafone sobre la mesa, es un duelo de voluntades
entre la teleoperadora y el cliente. La Voz lo comprobó ayer con las
tres grandes empresas del sector.
La primera pregunta es el motivo. Si la respuesta es la disconformidad
con las nuevas tarifas, la teleoperadora, independientemente de la
compañía que pague su nómina, argumenta que todas las empresas han
subido las tarifas. Incluso en casos concretos aseguran que se han
visto obligados a incrementarlas por la nueva ley. Se puede refutar sin
dificultad: En primer lugar, la legislación sólo ha introducido la
obligación de cobrar por segundo, no un cambio de precios. Además,
Yoigo, empresa que lleva dos meses en el mercado anunció ayer que por
ahora mantiene los precios. Tampoco cambian Happy Móvil y Carrefour
móviles, las otras dos empresas que ofrecen servicios con tarjeta de
prepago.
El segundo argumento es el matemático. Sostienen que a pesar del alza, al tarifar por segundo las llamadas éstas serán más baratas, con lo que empiezan a lanzar una batería de decimales haciendo referencia al horario más reducido. Para superar la prueba es interesante haber preparado las cifras de cómo queda el contrato con las nuevas tarifas. La web www.facua.org tiene un estudio detallado de los precios actualizados.? Y la prueba de fuego llega si al hacer el contrato se ha recibido un terminal muy barato sujeto a la obligación de mantenerlo un tiempo. Aseguran las operadoras que en caso de baja el usuario tendrá que pagar 150 euros de penalización.
Como ya han señalado las asociaciones de usuarios esta multa no es lícita por varios motivos: el artículo 107 del Real Decreto 424/2005, de 16 de abril, establece que cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, incluido el precio y las condiciones económicas de los servicios), deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes. En esta notificación se le informará también del derecho a dar por finalizado anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
Además, el artículo 12 de la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores señala que no se podrán ejercer cláusulas penales de forma unilateral, como exigir indemnizaciones, si no es acudiendo a los tribunales.
Con esta argumentación, el resultado ha sido la resignada aceptación de la operadora: «Si esta usted tan informado, le paso con bajas que le dirán los datos que necesitamos para su cancelación». Todo ello en poco menos de 20 minutos. Sólo queda el envío de fax con los datos solicitados, aunque siempre es más aconsejable llevarlo en persona a una tienda o enviarlo por correo certificado.
Fuente: http://www.ESTE SITIO TIENE PROHIBIDO PUBLICARSE/

El segundo argumento es el matemático. Sostienen que a pesar del alza, al tarifar por segundo las llamadas éstas serán más baratas, con lo que empiezan a lanzar una batería de decimales haciendo referencia al horario más reducido. Para superar la prueba es interesante haber preparado las cifras de cómo queda el contrato con las nuevas tarifas. La web www.facua.org tiene un estudio detallado de los precios actualizados.? Y la prueba de fuego llega si al hacer el contrato se ha recibido un terminal muy barato sujeto a la obligación de mantenerlo un tiempo. Aseguran las operadoras que en caso de baja el usuario tendrá que pagar 150 euros de penalización.
Como ya han señalado las asociaciones de usuarios esta multa no es lícita por varios motivos: el artículo 107 del Real Decreto 424/2005, de 16 de abril, establece que cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, incluido el precio y las condiciones económicas de los servicios), deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes. En esta notificación se le informará también del derecho a dar por finalizado anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
Además, el artículo 12 de la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores señala que no se podrán ejercer cláusulas penales de forma unilateral, como exigir indemnizaciones, si no es acudiendo a los tribunales.
Con esta argumentación, el resultado ha sido la resignada aceptación de la operadora: «Si esta usted tan informado, le paso con bajas que le dirán los datos que necesitamos para su cancelación». Todo ello en poco menos de 20 minutos. Sólo queda el envío de fax con los datos solicitados, aunque siempre es más aconsejable llevarlo en persona a una tienda o enviarlo por correo certificado.
Fuente: http://www.

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