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Las redes inalámbricas podrán ser compartidas entre las comunidades de
vecinos siempre y cuando no exista ánimo de lucro y sea prestado por un
operador. Así lo ha autorizado la Comisión del Mercado de
Telecomunicaciones CMT) tras la petición de una promotora en Barcelona en régimen de alquiler. Con la nueva norma, la CMT permite una red común bajo tres premisas:
No puede existir ánimo de lucro
La red y el servicio no pueden encontrarse abiertos al público fuera de la comunidad
La comunidad no puede ser la prestataria del servicio
Hasta
la llegada de esta nueva norma, en España estaba permitido el acceso
común solamente a través de comercios o establecimientos privados como
hoteles, cafés, bares o incluso centros comerciales. En este caso se
especificaba que el acceso a Wifi no debía ser la actividad principal de los establecimientos. La nueva norma también indica que los recibos mensuales deberán desglosar la cuota que corresponde a Internet y especificar el operador que presta el servicio y el contrato al que se ha suscrito.Vía Bitelia.
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