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Así, indican que las probabilidades de que los bebés de estos matrimonios vengan al mundo con problemas es un 1,7% mayor que el de las parejas sin lazos sanguíneos y la tasa de mortalidad es un 4,4% más elevada. No obstante, estas cifras son las mismas que se atribuyen a las mujeres que van a ser madres a partir de los 40 años y mucho menor que el de las personas con enfermedad de Huntington, que tienen un 50% de transmitir sus genes enfermos a sus hijos.
A la vista de estos datos los investigadores concluyen que “no existe ningún motivo ni ninguna base científica que justifiquen las leyes que prohíben estos matrimonios y que les impiden tener descendencia”. La legislación a la que hacen referencia está vigente en 31 estados de EEUU, en China, Taiwán, Corea del Norte y del Sur. No existe, sin embargo, en ningún país europeo.
La ley canónica de la Iglesia Católica también prohíbe el matrimonio entre primos hermanos (impedimento por consanguinidad de cuarto grado de la línea colateral), aunque permite la dispensa por parte del ordinario. Si se pueden casar por la Iglesia los primos segundos (sexto grado de la línea colateral). Por otra parte, en muchos países europeos existen leyes que prohíben el matrimonio entre parientes consanguineos. En España no esta permitido el matrimonio entre los parientes en línea recta por consanguineidad o adopción (padres, abuelos, hijos, nietos) ni los colaterales por consanguineidad hasta el tercer grado (hermanos, tios, sobrinos).
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